Impuestos del primer año como autónomo en España (2026)
Hay dos ahorros reales en tu primer año como autónomo en España. Los dos están en la ley. Y a la mayoría de los que llegan con la Visa Nómada Digital no le aplica ninguno de los dos.
Cuando te das de alta como autónomo en España te encuentras dos cifras repetidas en todas partes: la cuota de €88 al mes del primer año, y un 20% de descuento en el IRPF (el impuesto a la renta) por iniciar actividad. Las dos son ciertas. Lo que casi nadie publica es en qué condiciones desaparecen, y resulta que las condiciones que las hacen desaparecer describen con precisión al nómada digital medio.
1. La cuota: de €88 a €590 al mes
La tarifa plana son €80 al mes de base, que con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional quedan en unos €88 al mes. Dura 12 meses y solo aplica si es tu primera vez cotizando en España.
A partir del mes 13 la cuota pasa a calcularse sobre tu rendimiento neto real. Con unos €2,600 al mes de rendimiento neto (lo que suele quedar de facturar €4,000 brutos) la cuota ronda los €590 al mes. Es aproximadamente 7 veces más, y llega de golpe.
Sí existe una prórroga. Probablemente no calificas.
La tarifa plana se puede prorrogar otros 12 meses, pero solo si tu rendimiento neto del primer año quedó por debajo del salario mínimo, que en 2026 son €17,094 al año. Solo se puede prorrogar una vez.
La cuenta honesta. Para obtener la Visa Nómada Digital tienes que demostrar €2,849 al mes brutos. Si de verdad facturas eso, tu rendimiento neto anual ronda los €31,000, casi el doble del salario mínimo. Dicho de otro modo: quien cumple los requisitos de la visa normalmente no cumple los de la prórroga.
Presupuesta el año 2 a precio completo desde el primer día. No cuentes con esta prórroga.
Si aun así entras (arrancaste tarde en el año, facturaste poco, tuviste un ejercicio flojo), la prórroga se pide, no se concede sola. La ventana son los 2 meses anteriores a cumplir el primer año, se tramita en Importass y hay que acompañar una declaración de previsión de rendimientos. Si al cerrar el ejercicio superas el salario mínimo, la Seguridad Social te reclama la diferencia.
2. La reducción del 20% por inicio de actividad
Reduces un 20% de tu rendimiento neto positivo en el primer ejercicio en que sea positivo y en el siguiente, sobre un máximo de €100,000 anuales de base. Está en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF. Con un rendimiento neto de €31,200 tributando en Madrid son alrededor de €1,700 menos de impuesto ese año, y otra vez al siguiente.
La AEAT (Hacienda) pide cuatro cosas:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Estimación directa | Normal o simplificada. Es la que usa prácticamente todo profesional remoto. Si arrancas en módulos (estimación objetiva), pierdes el derecho de forma definitiva, aunque cambies después. |
| Rendimiento neto positivo | El reloj no arranca hasta el primer ejercicio en que ganas dinero. Un primer año en pérdidas no te quema la ventaja. |
| Ninguna otra actividad el año anterior | No haber ejercido ninguna otra actividad económica en el año previo a la fecha de inicio. Se excluyen las actividades que cerraste sin haber llegado a obtener rendimiento neto positivo. |
| Menos del 50% desde tu antiguo empleador | No aplica en el ejercicio en que más del 50% de tus ingresos procedan de una persona o entidad de la que cobraste rendimientos del trabajo el año anterior a la fecha de inicio. |
La trampa es la propia visa. La Visa Nómada Digital exige haber mantenido una relación laboral o profesional con una empresa de fuera de España durante los 3 meses previos a la solicitud. Si esa relación era laboral (nómina) y ahora, ya como autónomo en España, esa misma empresa supone más del 50% de lo que facturas, el cuarto requisito te deja fuera de la reducción.
Es el patrón más común entre nómadas: el empleado que se pasa a facturarle a su empresa de siempre. Se cuenta poco porque el trámite de la visa y la declaración de la Renta suelen llevarlos personas distintas.
El segundo caso no tiene respuesta cerrada. Si ya eras freelance de lo mismo en tu país, ¿eso es inicio de actividad o continuación? El manual de la AEAT no resuelve el supuesto de actividad previa en el extranjero, y existe criterio administrativo que lo trata como continuación.
Aquí sí vale pagar a un asesor fiscal colegiado, o plantear una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Es un caso de borde real, no un trámite estándar. Preferimos decirte que no está cerrado antes que venderte un ahorro que quizá no exista.
3. Lo que viene: Verifactu, 1 de julio de 2027
Desde el 1 de julio de 2027, si eres autónomo en España tus facturas tendrán que salir de un software que cumpla el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023: registro de facturación encadenado con huella, inalterable, y código QR obligatorio en cada factura. Las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades entran antes, el 1 de enero de 2027.
Estaba previsto para 2026 y se aplazó mediante el Real Decreto-ley 15/2025.
Qué hacer hoy: nada. No compres software todavía. Cuando elijas herramienta de facturación, confirma que el fabricante anuncie cumplimiento de Verifactu antes de mediados de 2027, y revisa la página de la AEAT para la opción gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de cuota de autónomo el primer año?
Unos €88 al mes durante 12 meses (€80 de base más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional), solo si es tu primera vez cotizando en España. Después, según tu rendimiento neto.
¿La prórroga de la tarifa plana es automática?
No. Se solicita en Importass durante los 2 meses anteriores a cumplir el primer año, con una declaración de previsión de rendimientos, y solo si tu rendimiento neto quedó por debajo de €17,094 anuales.
¿Puedo aplicar el 20% si le facturo a la empresa donde trabajaba?
No en ese ejercicio, si esa empresa supone más del 50% de tus ingresos y cobraste rendimientos del trabajo de ella el año anterior al inicio de la actividad.
¿La visa de 1 año del consulado sirve igual para la nacionalidad?
Sí. El artículo 22.1 del Código Civil exige residencia legal continuada, sin requisito de duración del visado. La diferencia práctica es el coste de las renovaciones. Lo explicamos en detalle en la guía.
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Ver la guía completa- AEAT · Reducción por inicio de una actividad económica (Manual Renta 2025)
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF (artículo 32.3)
- Seguridad Social · Prórroga de la tarifa plana
- Seguridad Social · Simulador de cuota RETA
- AEAT · Verifactu, ampliación del plazo de adaptación
- BOE · Real Decreto 1007/2023 (reglamento de facturación)